BIENVENID@S

A mis estudiantes de los grados decimo y once, los invito a enriquecer los conocimientos desde este mundo virtual, el cual nos brinda herramientas de facíl acceso y comprensión. Desde aqui podemos hacer ciencia y reflexionar sobre los problemas sociales que continuamente estamos enfrentando, por eso el llamado es a vivir en continua reflexion con miras hacia el cambio.

miércoles, 18 de febrero de 2015

GRADO DÉCIMO La Constitución Política de Colombia de 1991



La Constitución Política de Colombia de 1991
 
La Constitución Política de Colombia de 1991 es la actual carta magna de la República de Colombia. Fue promulgada en Bogotá el 4 de julio de 1991 y también se le conoce como la “Constitución de los Derechos Humanos”. Reemplazó a la Constitución Política de 1886 y fue expedida durante la Presidencia del Liberal César Gaviria.
Historia
Historia del constitucionalismo colombiano
Después de una agitada historia constitucional en el siglo XIX, Colombia había sufrido varias reformas adaptándose a los tiempos y las circunstancias del país.
En 1988, una fallida reforma política que pretendía extender la participación ciudadana y evitar la corrupción administrativa, dio lugar a un movimiento estudiantil y político que propuso la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para las elecciones de 1990. El movimiento surge en el marco de la violencia que agitó a Colombia durante esa década y asociaba los problemas del país con la falta de participación e inclusión política. Además, las desmovilizaciones de los grupos guerrilleros M-19 (1990), EPL y Quintín Lame (1991), contribuyeron a crear un ambiente social en el que la transformación del país por la vía política y jurídica se veía como el camino más promisorio.
El movimiento promocionó la Séptima papeleta para las elecciones legislativas de 1991, la cual consistía en introducir una papeleta adicional durante los comicios para que los colombianos votaran si estaban de acuerdo en convocar a una Asamblea Nacional Constituyente que promulgara una nueva Constitución Política. Por lo anterior, el movimiento es comúnmente conocido como La Séptima Papeleta.
El Consejo Electoral no aceptó la inclusión oficial del voto adicional durante la elección de Senado, Cámara de Representantes, Asambleas Departamentales, Consejo Municipal y Alcaldes, (los Gobernadores no se elegían por votación popular hasta la Constitución del 91); pero la papeleta se contó extraoficialmente y la Corte Suprema de Justicia reconoció la mayoritaria voluntad popular validando el voto. En diciembre de 1990 se convocaron a comicios para elegir los representantes a la Asamblea Nacional Constituyente, la cual promulgó la nueva constitución el 4 de julio de 1991.
Los presidentes de la constituyente fueron: Álvaro Gómez Hurtado por el Movimiento de Salvación Nacional, Horacio Serpa por el Partido Liberal y Antonio Navarro Wolff por la Alianza Democrática M-19 (movimiento político que nació a partir de la desmovilización del M-19). De esta forma la historia de Colombia tuvo un giro sin precedentes ya que no sólo se logró un cambio constitucional sino también que el grupo guerrillero M-19 entregara las armas y se integrara a la vida política nacional, y que a las comunidades indígenas se les garantizara representación en el Congreso de la República.

Principales cambios introducidos por la Constitución de 1991

  • La Constitución Política de 1991 reconoce a Colombia como un Estado Social de Derecho organizado como República unitaria descentralizada, de manera que sus entidades territoriales deben ser autónomas (Artículo 1).
  • Reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación, admitiendo la diversidad lingüística y religiosa del país y la obligación del Estado en la protección de su patrimonio cultural (Artículos 7, 8, 10, 72). Según la Constitución de 1886 el único idioma oficial era el español y la única religión el catolicismo.
  • Elimina el Estado de Sitio y lo reemplaza por el Estado de Emergencia, el cual debe ser de naturaleza Económica, Social o Ecológica y requiere de la firma de todo el Gabinete ministerial de un gobierno para ser declarado. Cada caso de Estado de Emergencia tiene un límite de vigencia de 30 días y sumados no pueden superar los 90 días en un año calendario (Artículo 215). A su vez establece el estado de excepción en caso de conmoción interna o de guerra exterior.
  • Establece un sistema judicial acusatorio basado en la Fiscalía General de la Nación.
  • Crea la acción de tutela y el derecho de petición como herramientas de defensa de los derechos de los ciudadanos cuando sean vulnerados por el Estado o empresas privadas teniendo como entidad la Defensoría del Pueblo.
  • Crea la Corte Constitucional (reemplazando la Sala Constitucional dependiente de la Corte Suprema de Justicia), la cual debe encargarse de la revisión jurídica y el análisis de la constitucionalidad de las leyes, decretos legislativos, tratados internacionales y referendos. Además, debe analizar y tomar decisiones en casos de apelación de decisiones judiciales como la acción de tutela.
  • Crea el Consejo Superior de la Judicatura para administrar la rama judicial en reemplazo del Tribunal Disciplinario.

Reformas a la Constitución de 1991

  • En la Constitución de 1991 la extradición de ciudadanos colombianos no fue permitida, pero en 1996 este artículo fue derogado. La extradición fue un tema de vital importancia en esa época en Colombia debido a la persecución de narcotráficantes en el país.
  • La reelección presidencial no era permitida por la Constitución, pero a partir de una reforma tramitada en el Congreso fue aprobada en octubre de 2005, lo que permitió que el entonces Presidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, fuera elegido para un segundo periodo. En 2009 el Congreso aprobó la convocatoria a un referendo reeleccionista (la única manera posible de hacer nuevamente una reforma constitucional en este caso sin convocar a una Asamblea Nacional Constituyente) que permitiera un tercer periodo presidencial, pero el referendo fue anulado por la Corte Constitucional al hallarlo inexequible




Las garantías constitucionales

Los Derechos Fundamentales en Colombia, tienen la siguiente clasificación:

De aplicación inmediata

Derecho a la vida, igualdad, reempleo socioeconómico de personalidad jurídica, intimidad, habeas data, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad personal en todas sus formas, a la libertad de conciencia, de expresión y de información y de cultos, a la honra y buen nombre, al derecho de petición, de libre circulación, a la libertad de escoger profesión y oficio, de enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra, al habeas corpus, al debido proceso, a no ser sometido a sanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación, al asilo, en los términos previstos por la ley, a las libertades de reunión y manifestación y a los derechos políticos

Por mandato expreso tienen el carácter de fundamentales

Los derechos de los niños, que incluyen derechos prestacionales como la salud.

Los estatutos en el Bloque de Constitucionalidad

Las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Los Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949; los protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra; La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y sus cuatro protocolos; La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura; La Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas; Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva; Convenio 138 de la OIT sobre edad mínima de admisión de empleo; Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

Derechos fundamentales innominados

Dignidad Humana; el mínimo vital; la seguridad personal frente a riesgos extraordinarios; y la estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial protección consal (trabajadores con fuero sindical), personas discapacitadas, la mujer embarazada y los portadores de VIH - SIDA.
Un Derecho se relaciona con el Otro Ejemplo: artículo Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines¨.
Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad. Derecho a la seguridad social en salud y la vida; Así muchos más en el C.P.C en derecho a la seguridad social en pensiones y el mínimo vital; derecho al pago oportuno de pensiones y el mínimo vital; derecho al pago de la licencia de maternidad y el mínimo vital; derecho a la educación; y derecho a un medio ambiente sano.

No hay comentarios:

Publicar un comentario