La
Constitución Política de Colombia de 1991
Historia
Historia del constitucionalismo colombiano
Después
de una agitada historia constitucional en el siglo XIX, Colombia había sufrido varias reformas
adaptándose a los tiempos y las circunstancias del país.
En 1988, una
fallida reforma política que pretendía extender la participación ciudadana y
evitar la corrupción administrativa, dio lugar a un movimiento estudiantil y
político que propuso la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para las elecciones de 1990. El movimiento surge en el marco de la violencia que agitó a Colombia
durante esa década y asociaba los problemas del país con la falta de
participación e inclusión política. Además, las desmovilizaciones de los grupos
guerrilleros M-19 (1990), EPL y Quintín Lame (1991),
contribuyeron a crear un ambiente social en el que la transformación del país
por la vía política y jurídica se veía como el camino más promisorio.
El
movimiento promocionó la Séptima papeleta para las elecciones legislativas
de 1991, la cual consistía en introducir una papeleta
adicional durante los comicios para que los colombianos votaran si estaban de
acuerdo en convocar a una Asamblea Nacional Constituyente que promulgara una
nueva Constitución Política. Por lo anterior, el movimiento es comúnmente
conocido como La Séptima Papeleta.
Principales cambios
introducidos por la Constitución de 1991
- La
Constitución Política de 1991 reconoce a Colombia como un Estado
Social de Derecho organizado como República unitaria
descentralizada, de manera que sus entidades territoriales deben ser
autónomas (Artículo 1).
- Reconoce la
diversidad étnica y cultural de la nación, admitiendo la diversidad
lingüística y religiosa del país y la obligación del Estado en la
protección de su patrimonio cultural (Artículos 7, 8, 10, 72). Según la
Constitución de 1886 el único idioma oficial era el español y la única
religión el catolicismo.
- Elimina el Estado de Sitio y lo reemplaza por el Estado de
Emergencia,
el cual debe ser de naturaleza Económica, Social o Ecológica y requiere de
la firma de todo el Gabinete ministerial de un gobierno para ser
declarado. Cada caso de Estado de Emergencia tiene un límite de vigencia
de 30 días y sumados no pueden superar los 90 días en un año calendario
(Artículo 215). A su vez establece el estado de excepción en caso de
conmoción interna o de guerra exterior.
- Establece
un sistema judicial acusatorio basado en
la Fiscalía General de la Nación.
- Crea la acción de tutela y el derecho de
petición
como herramientas de defensa de los derechos de los ciudadanos cuando sean
vulnerados por el Estado o empresas privadas teniendo como entidad la Defensoría
del Pueblo.
- Crea la Corte
Constitucional
(reemplazando la Sala Constitucional dependiente de la Corte
Suprema de Justicia), la cual debe encargarse de la revisión
jurídica y el análisis de la constitucionalidad de las leyes, decretos
legislativos, tratados internacionales y referendos. Además, debe analizar
y tomar decisiones en casos de apelación de decisiones judiciales como la
acción de tutela.
- Crea el Consejo
Superior de la Judicatura para administrar la rama judicial en reemplazo del Tribunal
Disciplinario.
Reformas a la Constitución de
1991
- En la
Constitución de 1991 la extradición de ciudadanos colombianos
no fue permitida, pero en 1996 este artículo fue derogado. La extradición
fue un tema de vital importancia en esa época en Colombia debido a la persecución de narcotráficantes en el
país.
- La reelección
presidencial
no era permitida por la Constitución, pero a partir de una reforma
tramitada en el Congreso fue
aprobada en octubre de 2005, lo que permitió que el entonces Presidente de
Colombia, Álvaro Uribe
Vélez,
fuera elegido para un segundo periodo. En 2009 el Congreso aprobó la
convocatoria a un referendo
reeleccionista (la única manera posible de hacer nuevamente una reforma
constitucional en este caso sin convocar a una Asamblea Nacional
Constituyente) que permitiera un tercer periodo presidencial, pero el
referendo fue anulado por la Corte
Constitucional
al hallarlo inexequible
Las garantías constitucionales
Los Derechos
Fundamentales en Colombia, tienen la siguiente clasificación:
De aplicación inmediata
Derecho
a la vida,
igualdad, reempleo
socioeconómico de
personalidad jurídica,
intimidad,
habeas data, al
libre
desarrollo de la personalidad, a la libertad personal en todas sus
formas, a la libertad de conciencia, de expresión y de información y de cultos,
a la honra y buen nombre, al
derecho de petición, de libre
circulación, a la libertad de escoger profesión y oficio, de enseñanza,
aprendizaje investigación y cátedra, al
habeas
corpus, al debido proceso, a no ser sometido a sanciones de
destierro, prisión perpetua o confiscación, al asilo, en los términos previstos
por la ley, a las libertades de reunión y manifestación y a los derechos
políticos
Por mandato expreso tienen el carácter de fundamentales
Los derechos de
los niños, que incluyen derechos prestacionales como la salud.
Los estatutos en el Bloque de Constitucionalidad
Las
disposiciones de la
Convención Americana
sobre Derechos Humanos; Los Cuatro
Convenios de Ginebra del 12 de
agosto de 1949; los protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra; La
Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados y sus cuatro protocolos; La
Convención
Interamericana para prevenir y sancionar la tortura; La Convención
Interamericana sobre desaparición forzada de personas;
Convenio 98 de la OIT
sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva;
Convenio 138 de la OIT
sobre edad mínima de admisión de empleo;
Convenio 182 de la OIT
sobre la prohibición de peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata
para su eliminación.
Derechos fundamentales innominados
Dignidad
Humana; el mínimo vital; la seguridad personal frente a riesgos
extraordinarios; y la estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial
protección consal (trabajadores con
fuero sindical),
personas discapacitadas, la mujer embarazada y los portadores de VIH - SIDA.
Un Derecho se
relaciona con el Otro Ejemplo: artículo Artículo 79, la Constitución Nacional
(CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente
sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos fines¨.
Esta norma
constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio
fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo
condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad. Derecho a la
seguridad social en salud y la vida; Así muchos más en el C.P.C en derecho a la
seguridad social en pensiones y el mínimo vital; derecho al pago oportuno de
pensiones y el mínimo vital; derecho al pago de la licencia de maternidad y el
mínimo vital; derecho a la educación; y derecho a un medio ambiente sano.